¿Qué es la comisión de apertura y cuándo se aplica?

La comisión de apertura es un cargo que los bancos suelen cobrar al conceder una hipoteca.

El Banco suele introducir una cláusula en la escritura de préstamo que obliga al consumidor pagar una comisión de apertura, normalmente consistente en un porcentaje del dinero prestado. Dicho porcentaje suele variar del 0,50% al 1% del capital de la hipoteca.

Se aplica normalmente en el momento en que se firma el contrato de la hipoteca. Sin embargo, este cargo no siempre se aplica.

Solo se cobra una vez y las entidades financieras lo justifican declarando que lo utilizan para cubrir el estudio de gastos, estudio de riesgos y en la tramitación del préstamo en sí.

¿Qué dice la Ley?

El Supremo, con anterioridad a la sentencia del TJUE declaro que la comisión de apertura forma parte del precio, y el precio es una prestación esencial del préstamo.

A causa de la disparidad jurisprudencial sobre la comisión de apertura, el TJUE se pronunció sobre la misma en sentencia del 16 de julio de 2020.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró como abusiva la cláusula de comisión de apertura de las hipotecas en España, en caso de que no pasara un control de trasparencia que todo préstamo hipotecario debe cumplir, ofreciendo al cliente toda la información relacionada con el contrato de préstamo. La comisión de apertura debe estar justificada por los servicios que se prestan, es decir, no puede ser un simple recargo encubierto, y debe estar relacionada con los gastos reales que el banco ha tenido que asumir, si no lo demuestra, se considerará que dicha comisión no supera el control de contenido, y por tanto que es ABUSIVA. Además, del deber de informar claramente al consumidor sobre la existencia de esta comisión y su importe antes de la firma del contrato.

El Tribunal Supremo no quedó conforme con esta sentencia y planteó una nueva cuestión prejudicial en que pedía al TJUE que la reconsiderase, ya que la regulación de las comisiones prevé expresamente la existencia de esta cláusula como retribución del estudio y gestiones necesarios para aprobar y formalizar el préstamo y por ello se supera el control de transparencia y no se considera abusiva.

El 16-3-2023 el TJUE aclara, sentencia e insiste en que la comisión de apertura no es elemento esencial del contrato aunque se incluya en el coste del préstamo; y añade que aunque fuese esa comisión retribuyese las labores de estudio y preparación del préstamo, como dice el TS, ello no la reconfigura como objeto principal del contrato de préstamo, sino que es accesoria a la obligación principal de devolver el capital con, en su caso, intereses.

¿Cómo reclamar la devolución de la comisión de apertura?

Desde MSM Abogados & Servicios Juridicos, nos encargamos del estudio de su préstamo hipotecario, de reclamar la nulidad de la cláusula de apertura y demás clausulas hipotecarias que pudieran ser abusivas para así recuperar su dinero.

En caso de cualquier duda, puede contactar con nosotros enviándonos un correo electrónico o llamándonos.